Las entidades empresarias cuestionan a continuación los artículos 130 y 131 contemplados en la reforma y que invierten el orden de importancia de las unidades de negociación. En la actualidad las negociaciones y acuerdos firmados entre sindicatos y cámaras patronales de alcance nacional tienen preeminencia por sobre los de menor nivel, ya sea regionales, provinciales o por empresa. Es el sostén principal del modelo sindical argentino al darle fortaleza y centralización a cualquier debate y evitar su atomización. Y que al mismo tiempo le da robustez también a las representaciones patronales de mayor nivel.
La nota sostiene que esos artículos “alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior”. “Un esquema como el propuesto fragmentan el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a: diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de -igual remuneración por igual tarea-. Por lo dicho y a nuestro entender, no cabe dudas que la aprobación de estos artículos traería aparejado conflictividad jurídica y social”, advierte.
El último ítem que rebaten las cámaras es el artículo 132 “que faculta a la autoridad administrativa (en la actualidad, la Secretaría de Trabajo) a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, amparándose bajo el fundamento de conceptos absolutamente amplios e indeterminados”. Advierte que su objetivo “es desnaturalizar el principio de ultraactividad, otorgando una discrecionalidad excesiva al Estado, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad”.