Los órdenes de mérito del personal docente en condiciones de recibir el ofrecimiento estuvieron a cargo de cada una de las Juntas de Clasificación correspondientes, según lo establecido en la Ley provincial N° 647-E Estatuto del Docente y sus decretos reglamentarios.
De esta manera, el Ministerio de Educación continúa cumpliendo con el ordenamiento del Sistema Educativo.
Cabe destacar que lo supervisores son profesionales de la educación que acompañan a cada establecimiento en sus acciones diarias (académicas, técnicas, pedagógicas, administrativas y de gestión) y, especialmente, en el trabajo con las comunidades educativas en territorio. Por lo tanto, aceptar un cargo de ascenso implica asumir un firme compromiso con la función a desempeñar para cumplir los objetivos propuestos por este Ministerio.