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POLITICA A favor de Argentina y contra la presión buitre
16/08/2025 | 24 visitas
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El país no deberá entregar las acciones de la petrolera, ni otros activos, como garantía de pago del litigio, mientras la Corte define la apelación. Qué sigue.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York resolvió este viernes mantener en suspenso la sentencia que ordenaba a Argentina entregar el 51 por ciento de las acciones de YPF a los fondos buitres, para cancelar los 16.100 millones de dólares, más intereses, del juicio por la reestatización de la petrolera. De esta manera, el tribunal avaló la posición que Argentina sostuvo durante los últimos tres gobiernos como política de Estado en defensa del interés nacional. Más allá de la actitud celebratoria del Gobierno, con la diatriba clásica contra el “kirchnerismo”, lo cierto es que el propio presidente Javier Milei y otros funcionarios de la Libertad Avanza le dieron de comer a los caranchos con declaraciones públicas donde utilizaron argumentos que benefician a los demandantes.

El freno al fallo de la jueza Loretta Preska evitó que el país debiera interponer algún tipo de garantía, mientras espera las apelaciones. Además, resolvió aceptar la solicitud “amicus curiae” presentada por la Casa Blanca, que tendrá un tiempo para entregar documentos de apoyo a Argentina.
“Es lógico y bienvenido porque frena la pretensión de Burford de forzar el pago anticipado de una sentencia de primera instancia que ha sido apelada por Argentina y que podría ser revocada por la Cámara”, dijo sobre el dictamen el ex subprocurador del Tesoro, Sebastián Soler.
Luego de una década de idas y vueltas, tras la compra del litigio por parte de capitales especulativos, la defensa argentina logró limitar el daño del bufete de abogados inglés que, a través de Burford Capital, llevan la presión al límite para obtener a cambio una buena tajada. El lobby llegó al punto tal de que Preska sugiriera la modificación de la Constitución Nacional para habilitar el embargo. Como los papeles de YPF están custodiados por ley, la posibilidad de utilizarlos como garantía estaba obturada por ese mandato. El Gobierno nacional, a través del jefe de Gabinete, Guillermo Franco, había considerado como “incumplible” una decisión adversa.
La arbitrariedad de la magistrada resultó también evidente por el monto en la que valuó el resarcimiento por “supuestas irregularidades”, durante la expropiación ocurrida en 2012: 16.100 millones de dólares, más 2 millones de dólares diarios de intereses. Actualmente el número total se estima en los 18.000 millones de dólares. Según jurisprudencia de EE:UU, “la actualización razonable rondaría los 1.600 millones de dólares; sólo la arbitrariedad y el mecanismo usurario del anatocismo pueden inflar esa cifra”, explicó el senador provincial, Noel Eugenio Breard.
Qué sigue
Como país soberano, Argentina no puede sentarse a negociar hasta que no exista un fallo definitivo. “Lo razonable sería que la Cámara, tras tomarse todo el tiempo necesario para evaluar en profundidad la cuestión, concluya que una orden semejante no es válida porque, como ha expresado el Departamento de Justicia de Estados Unidos en sus dos escritos amicus, viola la Ley de Inmunidad Soberana de ese país, que prohíbe a los jueces estadounidenses embargar bienes de un estado extranjero que están fuera del territorio de los Estados Unidos. Ese es el caso de las acciones de YPF del Estado argentino, que están registradas en la Caja de Valores en Buenos Aires y no cotizan en Wall Street”, afirmó Soler.
Con la presentación de escritos para la apelación formal, el 25 de septiembre es la próxima fecha clave.
La semana del 27 de octubre, en tanto, está prevista la primera audiencia para tratar la apelación de fondo. Mientras que la decisión final podría quedar firme a comienzos del próximo año.
“Las acciones del gobierno en la petrolera podrán permanecer en la Caja de Valores mientras la Corte resuelve la apelación (de fondo)”, destacó en X Sebastián Maril, especialista en el caso.
La defensa
En junio de este año, Preska resolvió que el Estado argentino debía perder el control de YPF, en una maniobra característica de los caranchos que encontraron amparo en su tribunal. El intento de debilitar al país, sin embargo, no tuvo éxito. La defensa reiteró los fundamentos soberanos -que sostiene desde que inició el jucio en 2015- y el Departamento de Estado, de los Estados Unidos, acompañó la estrategia.
Si bien los abogados, también con la gestión de Javier Milei, mantuvieron los mismos argumentos en respeto de la soberanía y el interés nacional, el Presidente generó revuelo con sus declaraciones públicas porque beneficiaban a los acreedores rapaces.
En redes sociales, el titular del Ejecutivo criticó la nacionalización, con los mismos razonamientos que los buitres. El mandatario generó, además, preocupación con el nombramiento de Santiago Castro Videla en la Procuración del Tesoro Nacional. El organismo que representa y defiende al Estado nacional en los juicios como el de YPF quedaba a cargo del socio de Alberto Bianchi, el abogado contratado como testigo experto para declarar en favor de Burford Capital contra la petrolera estatal.
“El tribunal de apelaciones en el caso YPF ha decidido: aceptar la solicitud de Argentina, por lo que la orden del 30 de junio de 2025 queda suspendida mientras se resuelven las apelaciones y que el Gobierno de Estados Unidos presente sus documentos como “‘amigo de la corte’”, publicó en X el secretario de Finanzas, Pablo Quirno.
Burford encabeza la demanda junto a Eton Park, como accionista minoritario. El primero comenzó a operar en 2009, en financiamiento y asesoría para estudios de abogados y corporaciones dedicadas a “destrabar” litigios. En 2015 ganó la gestión del juicio en el que puja por el 70 por ciento de la tajada. El otro 30 por ciento quedará para la quiebra de las empresas del Grupo Petersen a cargo de un síndico.
La sentencia que dejó en suspenso el fallo buitre lleva la firma de Myrna Pérez, Sarah A. L. Merriam y María Araújo Kahn, quienes podrían tener la responsabilidad de resolver las otras apelaciones vigentes.
Entre los puntos que tomaron a consideración las juezas -quienes autorizaron también la participación como amicus del Departamento de Justicia de los Estados Unidos- se destacan los presentados tanto por la defensa argentina como por la Casa Blanca:
*La aplicación del principio de Inmunidad Soberana de los Estados Extranjeros, vigente en EEUU desde 1976.
*La doctrina de los actos soberanos de los Estados, contenida en Tratados Internacionales.
Por eso, en esta instancia concluyeron que no aplicaban medidas extremas, dado que en los próximos meses la Corte tratará la apelación. Embargar las acciones de YPF sería avanzar sobre la soberanía de otro país, con las consecuencias que podría generar en las relaciones exteriores de su propio país. 
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