En ese sentido, planteó que "por no haberse quebrantado las condiciones del beneficio, no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual".
"En lo que a una pretensión de mayor seguridad para la condenada respecta, es cierto que el domicilio actual no aporta mayores garantías (sobre todo si la condenada realiza numerosas salidas a su balcón que aun con derecho a hacerlo, incrementa el riesgo), pero también lo es que la sustitución de su domicilio particular por un establecimiento carcelario supondría un retroceso en la modalidad de ejecución, por lo que creo desaconsejable imponer en este momento un cambio que redunde en desmedro del desarrollo personal de la condenada y su proyecto de vida", evaluó Villar.
"Es por esto por lo que esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta oposición a que la pena se siga ejecutando en la modalidad de prisión domiciliaria siempre que la condenada se mantenga a derecho y, en especial, atendiendo a las reglas de conducta impuestas", completó.