II) La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la a protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos durante muchos años, y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia.
III). La controversia referida a la ley de tierras, es decir, el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la ley 26.737, (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales”, no ha sido resuelta en este caso, como se aclaró expresamente.
La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento. De modo que no puede interpretarse de ninguna manera que exista una posición del Tribunal o de los ministros sobre el referido régimen.