El Tribunal Electoral estará integrado por un representante del Tribunal Superior de Justicia, que ejercerá la presidencia, un juez de Cámara y un integrante del Ministerio Público de la Defensa. Sus miembros serán elegidos por sorteo y permanecerán cuatro años. Además, no podrán haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años previos a su designación. El organismo tendrá autarquía financiera y podrá elevar su propio presupuesto ante la Función Legislativa.
La nueva estructura también repartirá funciones entre el Tribunal y el Juzgado Electoral. El primero tendrá a su cargo la organización de los comicios, oficialización de listas, escrutinio definitivo y proclamación de candidatos electos, mientras que el segundo actuará como primera instancia y sumará el control patrimonial de los partidos, además de intervenir sobre afiliados, símbolos, denominaciones y procedimientos internos.
La reforma establece además la tramitación electrónica obligatoria de los expedientes electorales. El juez tendrá hasta cinco días para resolver y el Tribunal contará con diez días. Si los plazos vencen sin una decisión, se producirá la pérdida automática de jurisdicción y el expediente pasará al subrogante correspondiente.
Por último, la provincia creó un Registro Provincial de Electores, administrado por el Tribunal Electoral. Su implementación será progresiva y, durante la transición y mientras se coordine con la Justicia Federal, La Rioja continuará utilizando el padrón nacional. El nuevo esquema deberá avanzar ahora con la designación del juez permanente, la conformación del Tribunal, su presupuesto, la digitalización de expedientes y el desarrollo del padrón propio.