Contra esa sentencia, las defensas particulares de los condenados interpusieron un recurso de casación que fue rechazado por el tribunal de origen. Esa denegatoria motivó la presentación de la queja que ahora resolvió Casación.
En su fallo, Petrone sostuvo que la presentación reunía los requisitos de admisibilidad y fundamentación exigidos por los artículos 456, 457, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que correspondía abrir la instancia casatoria. El juez aclaró expresamente que la decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, es decir, que la apertura del recurso no anticipa si las condenas serán confirmadas, modificadas o revocadas.
Con esta resolución, el expediente será remitido a la Secretaría General de la Cámara para que se recaratule como recurso de casación y continúe su trámite ante la Sala I, que deberá analizar en el fondo los planteos de las defensas contra la sentencia dictada en Resistencia