La normativa también faculta a la Secretaría de Hacienda a definir el cronograma de desembolsos, las condiciones de devolución y los restantes aspectos operativos del acuerdo. Como garantía, la provincia deberá afectar los recursos que recibe a través del régimen establecido por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y otros fondos coparticipables hasta cubrir el capital adelantado y los intereses correspondientes.
En los fundamentos del decreto se señala que este tipo de herramientas busca brindar una respuesta ante problemas transitorios de liquidez de las provincias. La legislación vigente establece que estos anticipos deben reintegrarse dentro del mes de su otorgamiento, aunque el Poder Ejecutivo puede extender ese plazo hasta el cierre del ejercicio fiscal con intervención del Ministerio de Economía.El texto oficial recuerda además que durante los últimos meses se adoptaron medidas similares para otras jurisdicciones. Entre ellas, menciona los anticipos otorgados a Entre Ríos, posteriormente ampliados, y las asistencias de hasta $400.000 millones destinadas a Santa Fe y Jujuy, bajo condiciones equivalentes.
La norma aclara que el anticipo está destinado exclusivamente a cubrir necesidades financieras transitorias y no constituye una asignación de recursos adicionales de libre disponibilidad. También indica que la operación contará con la intervención de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, responsables del registro y control de la asistencia financiera.