En materia sindical, exige que los cuerpos directivos mantengan una proporción considerada razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes e incorpora controles sobre la representación gremial mediante cruces de datos con organismos estatales.
Asimismo, establece que las horas destinadas a tareas sindicales deberán informarse con al menos 48 horas de anticipación y utilizarse de forma compatible con el normal funcionamiento de las empresas.
El decreto también aprueba un nuevo modelo de recibo de sueldo que incluirá el detalle del costo laboral total afrontado por el empleador, con información sobre aportes patronales, contribuciones a la seguridad social, ART, obra social, PAMI y otros conceptos vinculados a la relación laboral.