Falta de intervención formal del entonces Ministerio de Finanzas e incompetencia del Ministerio de Hacienda. Por la división que estableció Macri, el responsable de la deuda era el Finanzas, pero todo lo manejó Hacienda.
Expediente simulado con posterioridad a la firma del acuerdo. Este punto es clave, ya que tomaron la deuda con el FMI sin un solo papel y hicieron a posteriori “un expediente mediante el cual se intentó emular un proceso administrativo que en verdad se encontraba por fuera de los márgenes legales”, según señala Picardi. En base a la investigación de la AGN, el fiscal Picardi muestra que el acuerdo con el FMI se aprobó el 20 de junio de 2018 y que el inicio del expediente en el Ministerio de Hacienda fue al día siguiente. Para peor, dice que “obran dictámenes de fechas posteriores a la aprobación del crédito, en los cuales se evalúa su supuesta viabilidad”. O sea, evaluaron si era viable después de endeudar a generaciones. “Solo obran en este expediente informes posteriores a la consumación del acuerdo, mediante los cuales se intenta, de alguna manera, respaldar la decisión adoptada”, remata Picardi. Hicieron el expediente para justificar el desfalco. El fiscal afirma que todo fue a propósito: “En este escenario, sería cuanto menos inapropiado sostener que todo esto constituye una mera informalidad, o negligencia o imprudencia. Por el contrario, cada una de estas ilegalidades fue necesaria e indispensable para acceder al préstamo del FMI en las condiciones en las que las máximas autoridades del PEN y del BCRA accedieron. Es decir, de manera expedita, sin controles técnicos, sin evaluaciones, sin cumplir con las reglamentaciones para la toma de deuda pública y también emulando el trámite de un expediente administrativo.” “Y nuevamente, todo lo mencionado fue deliberadamente dejado al margen por la jueza en su resolutorio, lo que demuestra su arbitrariedad.”, cierra este capítulo Picardi.
Inexistencia del informe del Banco Central sobre la balanza de pagos, es decir, cómo se iba a pagar esta deuda. “El dictamen mencionado del BCRA -señala Picardi-, de forma previa a la aprobación de un crédito con un organismo internacional, es obligatorio y de vital importancia, toda vez que permite identificar, entre otras cuestiones, los riesgos del endeudamiento, el efecto en la administración de las reservas, la capacidad de pago del país, en este caso, en moneda extranjera, y, en concreto, la sostenibilidad de la deuda”. Y agrega: “La inexistencia de este dictamen fue un paso crucial para avanzar en el esquema defraudatorio, dado que, de contar con el informe aludido, se debería haber concluido que la deuda -por su monto, moneda, plazo de ejecución y de reembolsos- era insostenible para la Argentina y de imposible pago con el perjuicio que ello generaría al país y a la sociedad en general” Al igual que en el Ministerio de Hacienda, en el Banco Central que manejaba Sturzenegger iniciaron un expediente después que el acuerdo con el FMI ya se había concretado y solo, describe el fiscal Picardi, porque “se pretendía similar un expediente administrativo respaldatorio de todo el actuar irregular y al margen de la normativa aplicable para contraer un crédito público ante un organismo como el FMI”. También señala que las autoridades del Banco Central participaron de las negociaciones con el FMI y “generaron informes intentando respaldar administrativamente el préstamo, de manera irregular y sin respaldo en los mecanismos establecidos legalmente. Todo lo cual fue avalado por las máximas autoridades del BCRA”. Es decir, por Sturzenegger y Caputo. “Ninguno de los dos funcionarios que desempeñaron el cargo de presidente del BCRA, primero Sturzenegger y luego Caputo, ordenaron la confección de este dictamen obligatorio cuando ellos suscribieron el acuerdo”, remarca el fiscal. Para Capuchetti no fue importante que el Banco Central no opinara sobre la deuda del país. El fiscal Picardi describe que “estas normas y procedimientos expresamente establecidos para asegurar la razonabilidad y la transparencia de las decisiones públicas relativas al crédito externo fueron incumplidas para garantizar un altísimo nivel de endeudamiento en un plazo sumarísimo, con un único fin: beneficiar la adquisición de divisas y la formación de activos externos de sectores privados concentrados”.
Todo costó carísimo. Picardi describe todo el proceso de deuda y fuga y señala que “como consecuencia directa de todo este accionar, los/as funcionarios/as públicos/as a cargo del proceso descrito ocasionaron un perjuicio económico para el patrimonio público cuantificado en 29.618 millones de dólares (USD 29.618.000.000) por la Sindicatura General de la Nación. También, es posible afirmar que provocaron otros daños de compleja estimación patrimonial, entre otras cosas, como consecuencia de los efectos del endeudamiento tomado y sus consecuencias”. ¿Dónde está toda esa plata?
La información que vuelca Picardi en su dictamen consta en el expediente hace rato, en especial el trabajo de la AGN. Lo notable es que la jueza Capuchetti no tomó en cuenta la auditoría oficial del organismo sino un voto en disidencia sobre esa auditoría que no tiene ninguna validez. Picardi le marca que “los votos en disidencia no reflejan la voz institucional de la AGN. El informe que debe ser considerado con fortaleza probatoria es aquel que emite el organismo con el voto mayoritario de los auditores y auditoras. Eso no es una cuestión opinable, es parte troncal de los informes que genera el organismo de contralor. No existe causa que resulte razonable para evadir los resultados de dicha auditoría y solo hacer referencia a los votos en disidencia. Tampoco la magistrada explica las razones de sus elecciones de análisis fáctico y probatorio, lo que lo transforma en un fallo sesgado y por lo tanto arbitrario”. O sea, no es que Capuchetti no leyó lo que mandó la AGN, lo que sería grave, sino que eligió ignorarlo.
No judiciable
La otra excusa de la jueza Capuchetti para archivar el caso es que la deuda con el FMI fue una “cuestión política no judiciable”. Pero el fiscal Picardi aclara que “no se trata de políticas macroeconómicas: se trata de un posible esquema delictivo de defraudación” y escribe: “la señora jueza hizo referencia a la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, de manera genérica y sin relacionarla explícitamente con el caso en cuestión. No obstante, dijo que esta sede fiscal acusa por decisiones de política macroeconómica. Y aquí debo decir lo siguiente: no se acusa por la decisión de tomar un préstamo ante el FMI, esto queda por fuera de la órbita judicial penal, sino por las ilicitudes cometidas desde sus negociaciones y hasta la administración de sus divisas, porque se han podido acreditar, con los resguardos de esta instancia procesal, múltiples hechos delictivos. Hechos que la jueza tilda de insignificantes e ingenuos en su resolución”. En síntesis, una cosa es una decisión de política económica y otra incumplir las leyes para llevarla adelante.
Al archivar la causa la jueza Capuchetti reveló que no quiere investigar qué pasó con el dinero del FMI, con la malversación de caudales públicos. En su fallo, la jueza escribió: “Sin embargo, las acusaciones se basan exclusivamente en el supuesto apartamiento de los compromisos asumidos en los Memorándum de Políticas Económicas y Financieras suscriptos con el FMI, que constituyen documentos técnicos anexos a acuerdos internacionales, pero no normas jurídicas internas que establezcan con carácter obligatorio un destino específico para destinar los fondos. En ese sentido, aun cuando hipotéticamente se admitiera que las ventas de divisas realizadas por el BCRA pudieran haberse apartado de los lineamientos de política cambiaria consignados en el Acuerdo Stand By, dicha decisión constituiría - en todo caso- un eventual incumplimiento con el organismo internacional, descartándose de plano que tal desvío permita tener por acreditado el elemento del tipo objetivo bajo análisis”. El fiscal Picardi resalta que “al posible desvío de millonarios fondos públicos -cuyo destino se desconoce- la jueza tan solo lo considera, eventualmente, un incumplimiento contractual con el organismo multilateral de crédito”.
Esta pereza investigativa de la jueza Capuchetti no tiene justificación ni siquiera en el volumen de la información que consta en el expediente, ya que los beneficiarios de esta maniobra fueron pocos. El fiscal Picardi describe “la concentración de los actores que se hicieron de grandes sumas en divisas para su exteriorización en el período investigado, por un lado, y las posibles relaciones entre el actuar de los funcionarios públicos a cargo de la adquisición y gestión del préstamo con el FMI y las personas humanas y jurídicas que se beneficiaron en base a ello”. En números, detalla: “Me refiero a los 100 agentes que realizaron compras netas por USD 24.679 millones entre diciembre de 2015 y octubre de 2019; los 10 compradores que explican la FAE por un monto de USD 7.945 millones; las personas jurídicas que efectuaron compras netas de divisas por un monto de USD 41.124 millones; las empresas que realizaron las mayores transferencias netas de divisas al exterior; y también se aportó información sobre la persona física que habría realizado operaciones por la suma de USD 40,5 millones en el período de referencia. Esta información de suma importancia para la hipótesis criminal de la fiscalía anclada en la evidencia ya recolectada, no fue analizada ni valorada por la señora jueza en el auto que pone fin a la causa”.
“En efecto, -sigue el fiscal- estos listados permiten indagar sobre quiénes conformaron el reducido grupo de empresas y personas que aprovecharon las ventajas transitorias de un modelo que ofrecía importantes rendimientos financieros; así como también, determinar los posibles vínculos y/o intereses de estos con los funcionarios del Gobierno que participaron del entramado ilegal”.
El artículo 195 del Código Procesal establece que “el juez rechazará el requerimiento fiscal u ordenará el archivo de las actuaciones policiales (…) cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante”. Para Capuchetti la violación sistemática de las leyes y el endeudamiento sin justificación y que se fugó no es delito; la parte querellante, que era el Estado, Milei lo apartó. Quedó, por el fiscal Picardi, que apeló. Pero la apuesta de Milei es que sus superiores no empujen el caso y finalmente todo quede en la nada.