El bloque radical propuso cambios al artículo 132, referido a la reelección del Gobernador y el Vicegobernador. La modificación introduce un límite a la reelección o sucesión recíproca, permitiendo un solo period° consecutivo y exigiendo un intervalo de un mandato completo para volver a ocupar cualquiera de los dos cargos. La nueva redacción adopta el mismo criterio establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional. El artículo fue aprobado por el bloque Justicialista y Nuevo País.
Rodrigo Vera fue el miembro informante, encargado de exponer y explicar en detalle las modificaciones sobre dicho artículo: ”Esta reforma entra en el mismo cuadro de los tres pilares que hicimos todas las reformas: cumplir con la palabra empeñada, reafirmar la autonomía provincial y defender la soberanía del voto popular. Antes del fallo de la Corte, el Gobernador envió un proyecto de necesidad de reforma de la Constitución. Es decir que Formosa ya habia tornado la decisión de modificar los derechos politicos de elegir y ser elegidos. Cuando salió el fallo no cambió nada, porque la misma Corte reconoció que tiene un límite que es este recinto, que representa la voluntad soberana del pueblo formoseño. En ese sentido decidimos escuchar a la oposición y nos mencionaron una propuesta, similar al artículo 90 de la Constitución Nacional. Nos parecía una opción razonable”.
Seguidamente, se aprobó la incorporación de cuatro cláusulas transitorias a la nueva Carta Magna. La primera menciona que la presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación. El texto ordenado reemplazará al hasta ahora vigente. Jurarán al texto aprobado los miembros de la Convención Constituyente, el Gobernador, el Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Cada Poder del Estado, organismo de la Constitución, municipio y comisión de fomento dispondrá lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigencia.
Por su parte, la segunda cláusula dispone que, hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio, las autoridades actuales continúan
desempeñando sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 521 y sus modificatorias.