En ese sentido, agregaron: "La resolución reseñada recibió los embates del apelante, quien básicamente sostuvo que la decisión de la Magistrada implica un avasallamiento de la labor propia de otro de los poderes del Estado, al suspender una ley que fue regularmente sancionada por el Congreso y promulgada por el poder Ejecutivo Nacional".
A su vez, el Fiscal General Departamental afirmó que la suspensión general de la Ley 27.801 "fue dispuesta sobre la base de una hipótesis acerca de las consecuencias futuras que podría producir su implementación, sin que se hayan acreditado, con elementos objetivos y actuales, las circunstancias que permitirían tener por configurada una afectación concreta de derechos fundamentales".
Y señaló: "Una cosa es ejercer el control judicial de constitucionalidad frente a una afectación concreta y otra sustancialmente diferente es disponer la suspensión general y preventiva de una ley nacional respecto de todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, sobre la base de consecuencias que, al momento del dictado de la resolución, no aparecen suficientemente acreditadas".
"Queda claro entonces que un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar -aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado-, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno", apuntó el tribunal.