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JUDICIALES Revocaron el fallo de la jueza que suspendió la aplicación de la Ley Penal Juvenil en Buenos Aires
16/09/2026 | 7 visitas
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Con esta medida, el régimen vuelve a estar vigente. La magistrada Pascual había justificado su decisión en que la Provincia de Buenos Aires no tiene infraestructura ni recursos para absorber el ingreso de más adolescentes al sistema penal.
La Cámara en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el fallo de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido la aplicación de la nueva Ley Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.
"Debemos comenzar por señalar que el Supremo Tribunal de la Nación ha sostenido en reiteradas oportunidades que las leyes que han sido sancionadas de acuerdo a los mecanismos correspondientes, gozan de la presunción de legitimidad, que es lo que las hace operables. Sólo será procedente, eventualmente, su neutralización a través de una declaración de inconstitucionalidad, en un caso concreto", explicaron los jueces.
La justificación de la magistrada Pascual fue que la Provincia no tiene infraestructura ni recursos para absorber el ingreso de más adolescentes al sistema penal y advirtió que el encierro sin educación ni tratamiento no genera más seguridad.


Al respecto, fundamentaron: "Debe quedar claro que este Tribunal no minimiza la situación de los jóvenes que hoy se encuentran privados de la libertad en el marco de un proceso judicial en la Provincia de Buenos Aires, pero considera que ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance".
En ese sentido, agregaron: "La resolución reseñada recibió los embates del apelante, quien básicamente sostuvo que la decisión de la Magistrada implica un avasallamiento de la labor propia de otro de los poderes del Estado, al suspender una ley que fue regularmente sancionada por el Congreso y promulgada por el poder Ejecutivo Nacional".
A su vez, el Fiscal General Departamental afirmó que la suspensión general de la Ley 27.801 "fue dispuesta sobre la base de una hipótesis acerca de las consecuencias futuras que podría producir su implementación, sin que se hayan acreditado, con elementos objetivos y actuales, las circunstancias que permitirían tener por configurada una afectación concreta de derechos fundamentales".



Y señaló: "Una cosa es ejercer el control judicial de constitucionalidad frente a una afectación concreta y otra sustancialmente diferente es disponer la suspensión general y preventiva de una ley nacional respecto de todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, sobre la base de consecuencias que, al momento del dictado de la resolución, no aparecen suficientemente acreditadas".
"Queda claro entonces que un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar -aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado-, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno", apuntó el tribunal.
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