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JUDICIALES La Cámara Federal avaló el recorte de videollamadas a presos que reciben visitas en la Unidad Penal
24/07/2026 | 4 visitas
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La Cámara Federal de Resistencia rechazó un hábeas corpus colectivo presentado por internos de la Unidad N° 11 de Presidencia Roque Sáenz Peña, que habían denunciado que el Servicio Penitenciario Federal les redujo de cuatro a dos las videollamadas mensuales si reciben visitas presenciales. El tribunal reconoció que el nuevo esquema es “más restrictivo” que el anterior, pero igual lo convalidó.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo de una acción de hábeas corpus colectiva promovida por internos alojados en distintos pabellones de la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal, en Presidencia Roque Sáenz Peña. El reclamo había sido iniciado por un interno de la unidad y luego se sumaron otros detenidos de los pabellones 1, 2, 3 y 6, hasta conformar una presentación conjunta.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue firmado este jueves 23 de julio por los jueces Rocío Alcalá y Juan Manuel Iglesias. El conflicto se originó por un cambio en el régimen de videollamadas dispuesto por la autoridad penitenciaria. Hasta la reforma, todos los internos tenían derecho a cuatro videollamadas mensuales, sin distinción. El nuevo esquema —aprobado mediante un protocolo interno del Servicio Penitenciario Federal— diferencia según cada caso: quienes no reciben ninguna visita de contacto mantienen las cuatro videollamadas mensuales, pero quienes sí reciben visitas presenciales fueron reducidos a dos.
Los detenidos sostuvieron que la medida afecta particularmente a quienes tienen familiares que viven lejos del penal o hijos menores de edad, para quienes la videollamada es, en muchos casos, el único canal de contacto regular. También denunciaron irregularidades en las requisas que se practican a los familiares al ingresar al establecimiento.
Un fallo que reconoce el retroceso pero no lo sanciona
Uno de los puntos más llamativos de la resolución es que la propia Cámara admite que el nuevo régimen es “más restrictivo” que el anterior. Sin embargo, considera que esa restricción no alcanza a configurar una violación de derechos, porque —según el tribunal— la ley no fija una cantidad mínima de comunicaciones, sino que deja esa reglamentación en manos de la administración penitenciaria.
Este razonamiento es, precisamente, el núcleo del debate: la Cámara traslada al Poder Ejecutivo (a través del Servicio Penitenciario) la potestad casi exclusiva de definir cuánto contacto familiar es “suficiente” para una persona privada de su libertad, y limita el rol judicial a verificar que la medida no sea arbitraria, aunque implique —como en este caso— reducir a la mitad la principal vía de comunicación con la familia.
Cabe destacar que, durante la audiencia previa, incluso la representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que la reducción de videollamadas podía configurar un agravamiento en las condiciones de detención y pidió que la administración penitenciaria revisara la medida. Ese señalamiento del propio organismo acusador no fue suficiente para torcer el criterio de los jueces.
El argumento central: alcanza con “una comunicación semanal”
Para descartar que hubiera una vulneración de derechos, el tribunal sumó las distintas vías de contacto disponibles —visitas presenciales, videollamadas, llamadas telefónicas y comunicación por correspondencia— y concluyó que, combinadas, garantizan “al menos una comunicación semanal” con la familia. Bajo esa lógica, dos videollamadas al mes no se leen como una restricción real, sino como parte de un mix de opciones que, sumadas, alcanzarían un estándar razonable.
El fallo también pondera que las visitas presenciales suelen extenderse por encima de los mínimos reglamentarios: las ordinarias, de dos horas, se estarían dando en la práctica durante tres, y las extraordinarias para familiares que viajan grandes distancias podrían llegar a cinco horas. Ese dato, aportado por el propio Servicio Penitenciario Federal durante la audiencia, funcionó como un contrapeso para justificar la reducción de videollamadas.
Sin embargo, el argumento no atiende del todo al planteo central de la defensa: para los internos cuyas familias no pueden viajar —por distancia, por costos, o porque hay niños pequeños de por medio— las visitas extendidas no son una alternativa real. La videollamada era, en esos casos, la principal herramienta de vínculo, y es justamente la que se recortó.
Una recomendación que no obliga a nada
La Cámara resolvió confirmar el rechazo del hábeas corpus, pero acompañó el fallo con una recomendación al Servicio Penitenciario Federal para que evalúe “las situaciones particulares” de cada detenido y garantice el vínculo familiar “cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen”. También instó a extremar el respeto por la dignidad de los familiares durante las requisas, a raíz de las irregularidades denunciadas por los internos, y dispuso poner esas denuncias en conocimiento del Ministerio Público Fiscal.
Se trata, no obstante, de una recomendación sin carácter vinculante: no crea una obligación exigible ni fija un mecanismo de revisión, sino que queda librada a la buena voluntad de la misma administración penitenciaria cuya medida había sido cuestionada. El tribunal cita, además, un antecedente de junio de este año en el que la Procuración Penitenciaria de la Nación ya había pedido ampliar la duración de las videollamadas para detenidos extranjeros, lo que sugiere que el propio organismo de control percibe limitaciones en el sistema actual —aunque eso tampoco alteró el resultado del fallo.
La defensa pública había invocado el artículo 18 de la Constitución Nacional y las Reglas Mandela de Naciones Unidas para sostener que la medida afectaba la dignidad y el principio de que la pena no debe trascender al núcleo familiar del detenido. La Cámara, sin desconocer ese marco normativo, entendió que la reorganización del régimen no llegó a configurar la “lesión actual y concreta” que exige la vía excepcional del hábeas corpus correctivo.
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