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NACIONALES Reforma laboral: arranca la revisión de 150 convenios y crece la tensión con los gremios
08/06/2026 | 3 visitas
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La Secretaría de Trabajo iniciará este lunes el proceso para actualizar 150 acuerdos colectivos vencidos. La medida surge tras la reglamentación de la Ley 27.802 y abre una etapa de discusión sobre condiciones laborales, aportes sindicales, productividad, representación gremial e indemnizaciones.
La reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, oficializada a través del decreto 407, comenzará a mostrar este lunes uno de sus efectos más relevantes. La Secretaría de Trabajo, encabezada por Julio Cordero, iniciará el proceso para que empresarios y sindicatos vuelvan a sentarse a negociar alrededor de 150 convenios colectivos de trabajo vencidos, que deberán adecuarse al nuevo marco normativo.
La decisión se apoya en uno de los cambios centrales incorporados por la reforma. A partir de la reglamentación, la cartera laboral considerará vencidos aquellos acuerdos cuyo plazo original ya expiró y convocará a las partes para que actualicen especialmente las cláusulas vinculadas con las condiciones de trabajo y con las cuotas solidarias o aportes pactados entre empleadores y organizaciones sindicales. La intención oficial es comenzar con 150 convenios y avanzar luego con el resto de acuerdo con sus fechas de vencimiento.
Desde el Gobierno sostienen que el esquema vigente arrastraba acuerdos antiguos que no reflejan la realidad productiva actual. El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, afirmó que existen convenios negociados “hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen”. Del otro lado, Gustavo Ciampa, abogado de la CGT, rechazó ese diagnóstico y aseguró que “desde 2003 existe negociación colectiva permanente en prácticamente todas las actividades”. Según planteó, “los convenios se renovaron en todo aquello que las partes quisieron renovar”.
Más allá de la convocatoria formal, la administración libertaria no pretende imponer plazos estrictos para cerrar los nuevos textos. La idea es que empresas y sindicatos discutan los cambios laborales y tecnológicos que atraviesan cada actividad y, una vez alcanzados los consensos, presenten los acuerdos para su homologación. Ese trámite es clave porque convierte al convenio en obligatorio para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en su alcance.
Sin embargo, la propia ley incorporó una facultad que genera cuestionamientos sindicales. La Secretaría de Trabajo podrá suspender la homologación de un convenio cuando considere que su aplicación provoca “distorsiones económicas graves” que afecten el interés general o entren en conflicto con otras normas de protección.
Uno de los puntos más sensibles de la reforma está vinculado con la denominada ultraactividad. Históricamente, ese principio permitía que un convenio colectivo siguiera vigente aun después de haber vencido, hasta que fuera reemplazado por uno nuevo. Para los gremios representaba una garantía para preservar derechos adquiridos en caso de que las negociaciones se demoraran.
La nueva normativa mantiene la ultraactividad únicamente para las llamadas cláusulas normativas, aquellas que regulan condiciones laborales. En cambio, las cláusulas obligacionales, como las cuotas solidarias y aportes especiales acordados entre sindicatos y empleadores, dejan de regir una vez vencido el convenio. Aun así, el decreto abre la posibilidad de renegociar prácticamente todos los aspectos de los acuerdos existentes.
Durante esas discusiones, las partes podrán solicitar asistencia técnica de las autoridades laborales para incorporar herramientas previstas en la ley. Entre ellas aparece el denominado “salario dinámico”, contemplado en el artículo 104 bis. El mecanismo habilita componentes retributivos variables vinculados tanto al desempeño individual del trabajador como a la realidad de cada organización.
La iniciativa apunta a que las mejoras salariales no dependan exclusivamente de actualizaciones automáticas, sino también de la productividad y de resultados concretos. Una de las actividades donde se analiza esta alternativa es la petrolera, donde podría establecerse un plus que aumente o disminuya según la evolución del precio internacional del crudo.
Para la CGT, este tipo de herramientas abre la puerta a negociaciones que pueden reducir beneficios y protecciones laborales. En la visión oficial, en cambio, resultan fundamentales para abandonar esquemas de aumentos atados exclusivamente a la inflación e incorporar mecanismos vinculados al rendimiento y a la situación económica de cada empresa.
La reforma también modifica el equilibrio entre los convenios nacionales y aquellos firmados a nivel regional o empresarial. La Ley 27.802 establece la supremacía de los acuerdos de ámbito menor incluso cuando resulten menos favorables para los trabajadores. Hasta ahora, los convenios de actividad prevalecían sobre los de empresa, salvo que estos últimos otorgaran mejores condiciones.
Según el Gobierno, esta descentralización permitirá adaptar salarios y condiciones laborales a realidades productivas diferentes entre provincias, regiones o compañías. Para los sindicatos tradicionales, en cambio, implica una pérdida de poder de negociación y un debilitamiento del modelo gremial basado en la representación por rama de actividad.
Otro capítulo relevante está vinculado con la creación de sindicatos de empresa. La reglamentación reduce los requisitos para obtener reconocimiento legal. El piso de afiliación exigido baja del 20% al 5%, con el objetivo de facilitar la formación de nuevas organizaciones. Además, quienes aspiren a representar a los trabajadores de una empresa deberán acreditar afiliaciones durante seis meses y luego se comparará su cantidad de aportantes con la del sindicato de actividad correspondiente.
La posibilidad de que aparezcan nuevas organizaciones sindicales genera inquietud entre numerosos dirigentes gremiales, que observan el riesgo de una mayor competencia por la representación formal de los trabajadores y por los derechos que otorga la personería.
La reglamentación también habilita la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta impulsada por el Ejecutivo para transformar el sistema de indemnizaciones. El esquema prevé un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo destinado a cubrir despidos en el sector privado. La apuesta oficial es reducir la litigiosidad y fortalecer el mercado de capitales. Desde la central obrera cuestionan la iniciativa. Ciampa sostuvo que “le sacarán parte de los recursos que van destinados al pago de jubilaciones y pensiones para subsidiar a las empresas que despidan sin causa”.
Dentro del Gobierno también existen cuestionamientos internos por la escasa utilización de algunas herramientas incorporadas por la reforma. Una de ellas permite que las empresas reintegren los gastos de transporte público utilizados por los trabajadores para trasladarse desde y hacia sus lugares de trabajo sin que esos montos sean considerados salario. Según la visión oficial, esto reduce costos laborales y permite una compensación más directa de los gastos reales.
Otro de los artículos que la administración libertaria busca impulsar es la modificación del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita a descontar del sueldo las cuotas de préstamos otorgados por entidades bancarias siempre que exista consentimiento del trabajador. El objetivo es que los bancos cuenten con mayores garantías de cobro y puedan ofrecer créditos con tasas más bajas.
La reglamentación dejó fuera, por ahora, el capítulo referido a los trabajadores de plataformas. El Gobierno decidió esperar las discusiones que se desarrollarán este año en la conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que abordará precisamente la regulación de ese sector en Ginebra, Suiza, antes de avanzar con una normativa específica.
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