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JUDICIALES Fentanilo: avanza la causa por las 90 muertes y se analiza el rol del ministro Lugones
02/06/2026 | 5 visitas
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El juez federal Ernesto Kreplak amplió a mediados de mayo el procesamiento de Ariel García Furfaro y los otros 12 investigados de la causa por considerarlos responsables de otras 70 muertes y 44 lesiones producidas por fentanilo contaminado. Estos hechos se suman a las 20 muertes que el magistrado analizó en el primer procesamiento del caso. Ahora la investigación apunta a los órganos de control y alcanza al ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones. Los detalles.
Luego que a mediados de mayo el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, ampliara el procesamiento de Ariel García Furfaro, el propietario de HLB Pharma Group SA y Laboratorios Ramallo SA, y los otros 12 investigados en la causa del Fentanilo por considerarlos responsables de 70 “nuevas” muertes y 44 lesiones producidas por sustancias contaminadas (que se suman a otros 20 fallecimientos), el foco de la pesquisa se posó sobre los órganos de control que no lograron evitar esta tragedia y el rol que pudo haber tenido el ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, en toda esta trama. Los investigadores están analizando posibles responsabilidades en la cadena de mandos.
El ministro de Salud de la Nación, cuestionado por la fuerte baja del presupuesto del PAMI y el aniquilamiento del estratégico Plan Remediar - que durante más de dos décadas garantizó el acceso gratuito a decenas medicamentos esenciales en todo el país-, puede verse comprometido según cómo continúe avanzando esta causa por las -al menos- 90 muertes con Fentanilo contaminado. Es que en paralelo al nuevo procesamiento del 13 de mayo pasado, que fue apelado y será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, los investigadores hacen foco en el rol que tuvieron en este trágico hecho los organismos de control y la cúpula de la cartera de Salud de la Nación.
Los organismos que están siendo analizados por su accionar en esta historia son la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y también el ministerio de Salud de la Nación, ya que la ANMAT si bien es un ente descentralizado depende en última instancia de esa cartera que comanda Mario Lugones. Sería inminente la presentación de un dictamen de la fiscalía respecto de esta cuestión.
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El rol de la ANMAT es clave en esta trama. El caso inicia por una denuncia de ese organismo, realizada el 12 de mayo de 2025, lo que dio pie al inicio de este expediente al día siguiente. El denunciante fue Adrián Galli Basualdo, Coordinador del Área Asuntos Judiciales de la ANMAT, quien radicó la acusación ante la División Delitos Contra la Salud Pública de la Policía Federal Argentina por “la presunta existencia de casos de contaminación microbiana (sic.) a raíz del suministro del producto Fentanilo HLB, lote 31202” en 18 pacientes del Hospital Italiano de La Plata.
Según la denuncia, en ese hospital, en abril de 2025, tomaron conocimiento de la presencia de microorganismos en ampollas de Fentanilo HLB y reportaron tal circunstancia a la ANMAT a través del INAME. La denuncia recién se radicó el 12 de mayo del año pasado y la orden de sacar de circulación el lote contaminado ocurrió recién el 15 de mayo. ¿Desde cuándo la ANMAT estuvo al tanto de los problemas con el fentanilo? Según consta en el procesamiento firmado el 13 de mayo por Kreplak, la “ANMAT tomó conocimiento de lo sucedido el día 2 de mayo, cuando Daiana Martínez, Jefe de Farmacia del Hospital Italiano de La Plata, envió un correo electrónico donde detalló la existencia de un brote de Klebsiella pneumoniae MLB y Ralstonia picketti” en ese nosocomio. En esa línea, el magistrado agregó: “La nombrada explicó que tras un análisis exhaustivo para determinar el foco infeccioso, advirtieron que todos los pacientes infectados tenían en común una medicación: fentanilo, por lo que, ante estas circunstancias, desde Farmacia y Microbiología del nosocomio tomaron muestras de las ampollas de fentanilo que tenían en circulación, arrojando resultados positivos para las mencionadas bacterias (Klebsiella pneumoniae MLB y Ralstonia picketti) las ampollas de Fentanilo HLB, no así de la otra marca que en aquel momento poseían”.
Lo que ahora profundiza la Justicia es si los responsables de controlar la elaboración y circulación del fentanilo actuaron correctamente o no. En ese marco pondrá foco también en el ministerio de Salud de la Nación, como cabeza del sistema de salud, que claramente falló y dejó como saldo –de mínima- 90 muertes.
Según consideró el juez Kreplak el 13 de mayo pasado, quedó comprobado para esta etapa de la causa que “la adulteración del lote 31202 del fentanilo HLB tuvo lugar por el incremento del riesgo de contaminación derivado de la inobservancia sistemática y generalizada de las BPF al momento de su producción en el Laboratorio Ramallo SA, lo que significó, a partir de su puesta en circulación, la introducción de una peligrosidad concreta en el sistema sanitario argentino”. “A su vez, una vez administrada la droga en cuestión a los pacientes internados en las salas de terapia intensiva o quirófanos –incluso en los servicios de neonatología -, su aplicación con fines terapéuticos incrementó su riesgo de muerte”, añadió el magistrado.
En el caso puntual de los “nuevos” 70 muertos detectados en esta causa, Kreplak resaltó que “sufrieron un incremento del riesgo de muerte como consecuencia de su infección con la bacteria Klebsiella pneumoniae y/o Ralstonia mannitolilytica por aplicación del fentanilo contaminado”.
En total, el titular del juzgado federal de La Plata Nº 3 acreditó que por esa vía se produjeron, al menos, 90 muertes y 44 casos de lesiones, dos de ellas muy severas.
Los últimos procesamientos
Según constató la Justicia, el fentanilo contaminado se elaboró en la sede de Laboratorios Ramallo - elaborador exclusivo de la firma HLB-, de la familia García Furfaro. El inicio de esta partida mortal comenzó el 17 de diciembre de 2024 y culminó 10 días más tarde. En los primeros días de enero de 2025 los lotes contaminados se pusieron en circulación.
Tal como determinó la Justicia, “el proceso productivo del medicamento fentanilo HLB estuvo plagado de serias deficiencias que arrastraba Laboratorios Ramallo desde mucho tiempo atrás”. Por ejemplo, en el procesamiento dictado este 13 de mayo, Kreplak recordó que “el 27 de noviembre de 2024, es decir, veinte días antes del inicio de la campaña del fentanilo, había comenzado una inspección no programada de las instalaciones del Laboratorio Ramallo por parte de la Dirección de Fiscalización del INAME” y que las inspectoras que intervinieron en la visita “indicaron que el laboratorio no cumplía con las buenas prácticas de fabricación (BPF) que garantizan la esterilidad de los productos para los casos de soluciones parenterales de gran volumen (mayor a 100 ml.), como tampoco de soluciones parenterales de pequeño volumen (menor a 100 ml.) en ampollas plásticas, todo lo cual se proyectaba, en términos generales, sobre la producción de fentanilo”, remarcó el juez.
Las irregularidades fueron de todo tipo. El propio Kreplak resaltó en el primer procesamiento que dictó en esta causa, en septiembre de 2025 (en el que se analizaron las primeras 20 muertes del caso), que los registros documentales de los productos elaborados en Laboratorios Ramallo “se realizaban ex post facto respecto de su fabricación, antedatándolos, para lo cual se utilizaban datos inexistentes, inventados y/o fórmulas preexistentes de otros medicamentos”. Un descontrol que produjo una tragedia sanitaria.
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Para el juez no hay dudas: “En lo que respecta a los lotes de fentanilo cuya contaminación fue probada, su proceso productivo se encontró inmerso en irregularidades y actividades por fuera de las Buenas Prácticas de Manufactura tanto en las áreas de producción como en las de control y garantía de calidad -conforme organigrama del laboratorio-, que a esta altura del proceso permiten entender el motivo de contaminación del producto que con posterioridad se distribuyera en diferentes jurisdicciones del país”.
Para la Justicia, al momento de escribirse esta nota, los responsables de estos acontecimientos que provocaron casi un centenar de muertes fueron:
Ariel Fernando García Furfaro. “Propietario real por detrás de cualquier formalidad del conglomerado empresarial conformado, entre otras, por HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo SA”, según el juez Kreplak. Era “la autoridad con capacidad de decisión sobre la operación de ambos establecimientos productivos”.
 
Diego Hernán García Furfaro. Hermano de Ariel. Según la Justicia, “tomaba decisiones sobre las empresas pertenecientes a la familia, como lo son Laboratorios Ramallo y Laboratorios HLB”. Tenía un puesto de decisión relevante en la operatoria cotidiana de los laboratorios del grupo empresario a la fecha de los hechos investigados.
 
Nilda Furfaro. Madre de Ariel y Diego. “Vicepresidente de la firma HLB Pharma Group SA. Además, accionista de la sociedad. Resulta integrante en gran cantidad de las sociedades que conforman el conglomerado manejado por la familia García y de allí, beneficiaria de los réditos económicos de sus actividades”, señaló el juez.
 
Javier Martín Tchukrán. Era la persona de máxima confianza de los hermanos García y tenía “capacidad de decisión dentro del esquema de conducción de Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group SA, donde desempeñaba el cargo de Director General”.
 
José Antonio Maiorano. Fue director Técnico de HLB desde el 4 de noviembre de 2024 hasta el 16 de mayo de 2025. Intervino “en los batch record de los lotes de fentanilo contaminados, avalando su liberación al mercado”, según el juez.
 
Carolina Ansaldi. Directora Técnica de Laboratorios Ramallo al momento de la producción del Fentanilo HLB contaminado. “Debido a su función, Ansaldi tenía a su cargo la supervisión y control de la elaboración del fentanilo HLB y su intervención efectiva está acreditada por las firmas insertas en los batch record de los lotes contaminados”, señaló Kreplak.
 
María Victoria García. Gerenta de Gestión de Calidad de Laboratorios Ramallo, “con relevante intervención en los batch records de los lotes contaminados”.
 
Wilson Daniel Pons. Era Jefe de Control de Calidad de Laboratorios Ramallo SA.
 
Adriana Iudica, Subjefa de Control de Calidad de Laboratorios Ramallo SA. Entre otras cosas, dejó “asentado que los análisis microbiológicos del producto no presentaban observaciones”.
 
Arzolidys Dayana Astudillo Bolivar. Jefa de Garantía de Calidad de Laboratorios Ramallo SA.
 
Rocío del Cielo Garay. Supervisora de fisicoquímica de Control de Calidad de Laboratorios Ramallo SA.
 
Edgardo Gerardo Antonio Sclafani. Estaba a cargo de la Gerencia de Producción y Mantenimiento de Laboratorios Ramallo SA.
 
Eduardo Darchuk. Jefe de Producción de Soluciones Parenterales de Pequeño Volumen). “Avaló el proceso productivo de ambos lotes de fentanilo, nros. 31202 y 31244. Las órdenes de producción de medicamentos le eran comunicadas directamente a él por Diego García”, señaló Kreplak.
El juez les achacó a todos el delito de “adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte de veinte personas -respecto de la contaminación del Lote 31202-, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud -respecto de la contaminación del Lote 31244”.
Este 13 de mayo el magistrado amplió el procesamiento de septiembre pasado, en el que había analizado 20 muertes. El de entonces había sido un primer procesamiento tras el cual la investigación continuó.
En el escrito de hace dos semanas, Kreplak amplió el procesamiento de los ya procesados por 70 muertes más y 44 casos de lesiones, dos de las cuales son muy severas. “Resulta posible afirmar, más allá de toda duda razonable, un total en este resolutorio de 70 fallecimientos judicialmente confirmados adicionales a los ya establecidos en el pronunciamiento anterior, así como un total de 44 lesionados de distinta gravedad”, afirmó el juez que analizó cada caso fatal puntillosamente. Basó su determinación, entre otras cosas, en lo dictaminado por los peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense y lo opinado por los peritos del Ministerio Público Fiscal y de las querellas.
Como otro grupo de posibles víctimas quedó excluido de este pronunciamiento, el magistrado agregó que “la cifra real de casos se estima en mucho mayor a la que en definitiva fue posible consolidar judicialmente, sin perjuicio del esfuerzo sostenido en miras de la obtención de la verdad”.
No obstante, a la espera de una respuesta de la cámara revisora, todo indica que esta etapa de la causa quedó cerrada para avanzar en otros aspectos de la pesquisa, que se centran en los órganos de control y el accionar del ministerio de Salud de la Nación.
El rescate del fentanilo contaminado
La investigación del caso Fentanilo se estructuró en la reconstrucción de la trazabilidad comercial de las ampollas contaminadas, es decir, los sitios por donde habían circulado. Los investigadores lograron determinar que la sustancia afectada –fentanilo HBL- estuvo en 52 establecimientos de salud de 5 jurisdicciones diferentes del país.
La detección llevó al juez Kreplak a ejecutar la recuperación de las ampollas contaminadas en cada uno de los establecimientos sanitarios a la par que iniciar una búsqueda de víctimas no detectadas por el sistema de salud.
¿Cómo la Justicia detectó a las nuevas víctimas? Los investigadores se contactaron con cada institución que había adquirido el lote 31202 del fentanilo HLB y le solicitó un listado de los pacientes a los que les había dispensado la sustancia contaminada dentro del período de sospecha. ¿Cuál fue la ventana de tiempo establecida? Desde la fecha de compra del medicamento a la de prohibición de su uso, que fue el 15 de mayo de 2025. A partir de la obtención de cada listado, desde el juzgado requirieron las historias clínicas y los informes bacteriológicos de los pacientes que hubieran recibido cinco ampollas o más del fentanilo, que fue el criterio fijado como dosis suficiente para causar daño. Con ese universo de posibles afectados, los investigadores procedieron a los rescates microbiológicos de cada uno de ellos. En los casos donde se advirtió la presencia de las bacterias halladas en las ampollas contaminadas, que son Klebsiella pneumoniae y/o Ralstonia, la Justicia comparó los perfiles fenotípicos. “Sobre esa base se seleccionaron los rescates que indicaban, según la práctica, un caso de infección bacteriana”, señalaron desde el juzgado federal Nº 3 a cargo de Kreplak.
En un comunicado sobre el caso, el juzgado precisó que hubo 10.539 pacientes que recibieron fentanilo durante el período de sospecha en establecimiento donde circuló el lote afectado, que es el 31202. La Justicia recortó ese total porque los pacientes que recibieron más de 5 ampollas fueron 1.307. Sobre ese universo trabajaron los investigadores y llegaron a la conclusión que hubo en total 90 víctimas fatales y 44 víctimas no fatales.
Ahora, para la Justicia es hora de determinar qué responsabilidad le cupo a los órganos del control y al ministerio de Salud de la Nación.
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