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JUDICIALES La Justicia bonaerense obligó a las apps a reconocer los derechos laborales de los deliverys
15/04/2026 | 20 visitas
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Un fallo de la Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó una sanción millonaria contra las empresas de reparto y avaló los controles oficiales por las irregularidades detectadas en el sector: falta de registración, ausencia de aportes y desprotección laboral.
La Suprema Corte bonaerense desestimó los recursos extraordinarios presentados por las Apps de reparto y ratificó tanto las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo como el criterio que establece que los repartidores mantienen un vínculo laboral bajo relación de dependencia. Asimismo, avaló los controles oficiales por las irregularidades detectadas en el sector. Entre las irregularidades constatadas por la Justicia, se registró el no pago de salarios mínimos y deficiencias en materia de cobertura de seguridad social.

Antes de llegar al fallo, la justicia realizó varias inspecciones en las empresas de reparto y detectó una serie de irregularidades en cuanto a la contratación laboral de los deliverys. En ese contexto, el organismo impuso sanciones millonarias por incumplimientos vinculados con la falta de registro de trabajadores, la ausencia de aportes a la seguridad social y el incumplimiento de normas vinculadas a la protección laboral.

Dos de las firmas involucradas y más importantes del país como Rappi Argentina y Repartos Ya - razón social detrás de la plataforma de Pedidos Ya- cuestionaron las multas y argumentaron que los repartidores prestaban servicio bajo un esquema de autonomía. Las empresas sostuvieron que la relación se estructuró como un vínculo comercial de prestación de servicios y no como un contrato laboral.

De esta manera, se elevaron los planteos a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que tras analizar los recursos extraordinarios presentados por las compañías, falló en favor de los repartidores. La justicia bonaerense ratificó que el organismo tenía facultades para inspeccionar y determinar la existencia de relaciones laborales de dependencia según las condiciones verificadas. En los casos analizados, los tribunales confirmaron que los repartidores prestaban servicios, lo que activó la presunción legal de vínculo laboral prevista en la legislación vigente.
Por lo tanto, se determinó que las empresas no lograron demostrar que la relación con los repartidores no era laboral, consolidando así su reconocimiento como empleados. El fallo subrayó que la denominación formal del vínculo no es determinante, sino la presencia de los elementos propios de un contrato de trabajo, los cuales fueron verificados en la actividad de los repartidores.


La Corte bonaerense confirmó una multa de más de 16 millones de pesos contra Rappi y rechazó su recurso extraordinario. En el caso de Repartos Ya, ratificó la relación laboral para la mayoría de los repartidores, pero dejó abierta la revisión en ocho casos donde la empresa negó cualquier vínculo.
El tribunal sostuvo que, cuando se discute la existencia misma de la prestación de servicios, corresponde un análisis específico. El fallo refuerza la tendencia judicial de reconocer vínculos laborales en las plataformas digitales, pese a que las empresas insisten en que sus colaboradores trabajan como independientes.
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