“La autoridad de aplicación está facultada para disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo, siendo obligatoria la concurrencia de las partes que serán notificadas fehacientemente bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública“, agrega la disposición.
Asimismo, continúa el texto, “el artículo 22 de la mencionada ley prevé que ‘cuando la Subsecretaría de Trabajo no logre avenir a las partes, podrá proponer fórmulas conciliatorias y está autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y en general ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile’”.
En ese marco, la cartera bonaerense ordenó una conciliación obligatoria e intimó a la empresa empleadora “a dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo en el marco de las relaciones laborales para con las trabajadoras y trabajadores representados por la entidad sindical citada, retrotrayendo el estado de situación y las acciones al inicio del conflicto”.
También intimó “a la asociación sindical y por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto” durante 15 días ”toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar”.