La resolución fue dictada a partir de un episodio en el que un grupo de adolescentes habría intentado robar a un hombre que caminaba por la vía pública. El hecho no llegó a concretarse porque la víctima logró alejarse y pidió asistencia a un agente de la Policía de la Ciudad.
De Marinis sostuvo que las circunstancias particulares del caso permitían considerar regresiva la incorporación de adolescentes de esa edad al sistema penal. En sus fundamentos, planteó que la respuesta estatal frente a una infracción cometida por un menor debe priorizar las herramientas de asistencia y protección de derechos y que la intervención penal debe ser utilizada como último recurso.
La magistrada también hizo referencia al principio de proporcionalidad y señaló que la reducción de la edad de responsabilidad penal debe ser analizada a la luz de los derechos reconocidos a niños y adolescentes por tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional.
El pronunciamiento se limita al caso concreto y no implica la suspensión general del Régimen Penal Juvenil, por lo que la normativa continúa vigente. La decisión también puede ser apelada ante instancias superiores.