En su voto, Slokar habló de un modelo de control en el que los integrantes de la sociedad son concebidos como objetos, “donde la deshumanización y la crueldad –categorías jurídicas constitucionalmente prohibidas de modo expreso– se presentan lamentablemente de modo recurrente”.
El camarista subrayó que la “truculencia policial” no solo es inaceptable para un Estado constitucional sino que tampoco puede ser validada judicialmente. “Adviértase que bajo el paradigma beligerante de ‘combate’, la violencia estatal contra los más débiles no solo es contraria al sistema democrático, sino que también provoca efectos deteriorantes en aquellos efectivos que, en términos de obediencia lesiva, concretan la actividad represiva ilegal. Nada de ello debe ocurrir con fuerzas de seguridad comprometidas con la estricta vigencia de los derechos de la población, y también de los propios. Empero, servidores públicos con ingresos indignos y derechos desprotegidos frente a las consecuencias que conllevan sus elevadas e indispensables funciones difícilmente podrán preterir la legalidad. Ahora, más allá del compromiso y apego a deberes de tantos uniformados, sea por baja calidad técnica o por desvíos de conducta, el Poder Judicial no puede tolerar el ilícito institucional practicado mediante la ejecución de un dispositivo brutal”, destacó Slokar.
En el fallo, Slokar también afirmó que el silencio judicial provoca desaliento y termina atrofiando el debate público. “De admitirse el mentado escenario de silencio judicial, se instituye una barrera simbólica que suprime la libre expresión y la petición ante las autoridades, violentando de este modo el núcleo esencial de las garantías constitucionales y convencionales en juego. Tal temperamento se proyecta sobre el conjunto del entramado social y coadyuva a la instauración de una parcela de a-juridicidad, cuya ominosa aceptación erosiona los cimientos de la convivencia pacífica y torna nula la obligación de evitar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos”, concluyó.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal se conoce días después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtiera sobre la represión de la protesta pacífica –marca registrada de la gestión de Javier Milei– y sobre la independencia judicial.
En breve, la Corte Suprema deberá analizar la validez del llamado protocolo antipiquetes con el que Bullrich y, después, su sucesora, Alejandra Monteoliva, han controlado las calles e impedido el ejercicio de la protesta. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ya anunció que llevará el tema al máximo tribunal después de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo revocara el fallo del juez Martín Cormick que anulaba la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad.