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JUDICIALES Revés para la Reforma Laboral: Justicia suspende artículos clave y ratifica convenios de Comercio
28/03/2026 | 8 visitas
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El Juzgado Federal N° 2 de San Martín avaló la presentación realizada por el gremio que lidera Armando Cavalieri, para frenar los puntos que atentan contra la ultraactividad y el tope a las cuotas solidarias.

 La justicia Federal dictó una cautelar que suspende la aplicación de dos artículos de la reforma laboral. El Juzgado Federal N° 2 de San Martín avaló la presentación realizada por el gremio de empleados de Comercio, para frenar los puntos que atentan contra la ultraactividad y el tope a las cuotas solidarias.



La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que la Justicia dictó una medida cautelar que suspende por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la ley de reforma laboral. El primero refiere a la ultraactividad (la continuidad de un convenio colectivo de trabajo pese a su expiración) y el segundo establece un tope máximo de 2% a las cuotas solidarias.
El fallo, señalaron desde el gremio que lidera Armando Cavalieri, garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el 130/75, que rige a los trabajadores de Comercio, y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector.

Por otra parte, la decisión judicial ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales. De esta manera, la justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.
La medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.

Revés judicial: declararon inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones
“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”, señaló Cavalieri, secretario General de FAECYS.
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