Para el presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, “toda la ley es inconstitucional” porque contradice el principio de progresividad que rige en materia de derechos sociales y está establecido en el pacto de San José de Costa Rica, que tiene rango constitucional en nuestro país. “Indica que los Estados solo pueden legislar en materia de derechos sociales de manera progresiva. O lo que es lo mismo: el principio de irregresividad, que indica que no se puede retroceder. No está obligado a proteger más de lo que protege a los trabajadores, pero una vez que hay un marco de protección ya no puede retroceder. Solo con ese criterio no debiera superar un test de constitucional”, le explicó a Página/12.
Todos las y los especialistas consultados por este diario coinciden en que la reforma libertaria puede ser cuestionada de manera integral porque no hay artículo que no perfore derechos, altere políticas y normas de protección laboral y social. Para el abogado y asesor sindical Juan Manuel Ottaviano, “esta norma es integralmente regresiva y eso la haría en su totalidad inconstitucional”. “Afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sobre todo en derechos fundamentales como el derecho a la huelga, a la protección contra el despido arbitrario, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, la indemnización del salario. Una cantidad de derechos enormes”, agregó Ottaviano.
Para Natalia Salvo uno de los primero puntos judiciables será determinar qué relaciones aplica la ley. “No es de aplicación retroactiva y ahí surge el primer problema. Si yo estoy trabajando actualmente, ¿La reforma laboral se me aplica o no se me aplica?. En el artículo 7 del Código Civil y Comercial dice que no porque las leyes no son retroactivas porque afecta el principio de inviolabilidad de la propiedad privada y tus derechos son de tu propiedad. Sin embargo, están quienes dicen que, si bien no es retroactiva, es de aplicación inmediata. Entonces, ¿Qué pasa, por ejemplo, si en tres meses te despiden?. Te van a querer pagar con el Fondo de Asistencia Laboral porque eso era un derecho en expectativa”.
Justamente el FAL fue uno de los puntos más debatidos el jueves en la Cámara de Diputados. Para la oposición se trata de una maniobra de Milei y su ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, que se usará para fondear al Estado a costa del desfinanciamiento del sistema de jubilaciones. Es un fondo creado para el negocio financiero del ministro Caputo”, denunció Miguel Ángel Pichetto.
Cremonte considera que el FAL también puede ser declarado inconstitucional “porque uno de los sentidos que tiene la existencia de la indemnización por despido es que tenga efecto disuasivo, para que a un empleador no le sea tan fácil despedir a alguien sin causa. La protección contra el despido arbitrario que establece el artículo 14 bis no es sólo para proteger al trabajador sino también es parte del deber del Estado de preservar la fuente de trabajo. Debe garantizar empleo, entonces, en la medida que el FAL hace que la indemnización pierda ese efecto, podría declararse inconstitucional”.
Natalia Salvo comparó este proyecto con las leyes de la dictadura y dijo que retrotrae los derechos laborales medio siglo atrás. “Creo que la Ley 21.297, que es de 1976 y que vino a ser una gran reforma con la dictadura es algo muy similar. Incluso se parece a la ley de Pymes, de 1995, y las que se crearon en la década del 90, que fue incluso la que creó los riesgos de trabajo y las aseguradoras o el periodo de prueba. Así como dijo la senadora Bullrich que es una ley que quieren sancionar desde el inicio de la democracia, sin duda porque consolida ese modelo de relaciones laborales de desprotección”, dijo.
Los derechos colectivos en riesgo
Otro de los puntos clave tiene que ver con el derecho huelga, el proyecto establece porcentajes de prestación obligatoria de servicios mínimos en actividades esenciales (75%) y en actividades de importancia trascendental (50%), que van en contra de la constitución y de los estándares internacionales que establecen en qué circunstancias, muy restrictivas, se puede limitar el derecho a huelga. “Son parámetros establecidos por la OIT y no se cumplen en el listado de actividades que serían declaradas servicio esencial en la reforma laboral”, explicó Ottaviano.
Siguiendo con los derechos colectivos, también puede llevarse a la justicia la afectación a la libertad sindical, que además está incluida en el convenio 87 de la OIT, uno de los 8 convenciones fundamentales de los 190 que tiene la organización.
Las y los especialistas coinciden en que generará reclamos por sector al afectar varios convenios, como el de los trabajadores marítimos o de periodistas. Algo que se puede traducir en una ola de cuestionamientos judiciales de sindicatos y de los propios trabajadores, que van a tener conflictos a medida que haya demandas por despidos, cálculos indemnizatorios nuevos
“Hay exclusiones específicas de colectivos de trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y exclusiones a los trabajadores de las plataformas, algo que no tiene antecedentes en el mundo. No hay ningún país que explícitamente diga que los trabajadores de plataformas son independientes y que no pueden gozar derechos laborales”, dijo Ottaviano.
Los derechos individuales
En cuanto a los derechos individuales, tanto en la ampliación de la jornada de trabajo como en la sustitución del pago de extras por el banco de horas, entre tantos otros, afectan la protección porque se deja librado al “mutuo acuerdo”. Estos arreglos van en contra del principio del artículo 14 Bis que dice que el trabajo tiene que ser protegido por las leyes. Se parte de la base de que hay que equilibrar una relación jurídica, que es desigual, en favor del trabajador, algo que esta norma no solo no tiene en cuenta sino que equilibra la balanza en favor de los empleadores.
“Se entiende que hay una relación muy desigual entre el empresario y el trabajador, entonces una de las funciones de la ley es sustituir la voluntad individual del trabajador –prohibir que el trabajador o la trabajadora renuncien a determinado derecho– porque se entiende que no es libre, que su voluntad está viciada o condicionada por la necesidad de tener un trabajo y un salario”, explicó Cremonte y dijo que el hecho de que individualmente se pueda renunciar a una jornada preestablecida, por ejemplo, puede ser inconstitucional en cuanto a que viola el principio de renunciabilidad y el sentido protectorio de la legislación laboral.
Otro de los focos de conflicto será el traspaso de la justicia nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires, la disolución de un conjunto de tribunales que tienen que resolver sobre la constitucionalidad de la reforma laboral libertaria. “Va a terminar en la Corte Suprema”, anticipó Natalia Salvo, “además de modificarse la ley procesal”. “¿Quién va a resolver la inconstitucionalidad?, “¿Los tribunales que están tratando de sacar?. Hasta ese nivel de incertidumbre llega este proyecto”, agregó.
A diferencia de lo que pasó con el DNU 70/2023, que se frenó en la Justicia porque modificaba normas laborales a través de un DNU, en este caso es una ley que será sancionada por el Congreso Nacional por lo que no estaría en cuestión su proceso de creación. “En ese momento, lo que se cuestionó era la forma porque no puede el presidente promover una reforma laboral por un Decreto de Necesidad y Urgencia”, explicó Cremonte.
Ahora, la situación será distinta. El abogado advierte sobre la dificultad de que un tribunal declare inconstitucionalidad de la ley completa por cuestiones procesales “No es un tema de que no sea inconstitucional, sino si la CGT o alguna central obrera tiene la legitimación para que se declare inconstitucionalidad de normas que van a afectar individualmente a los trabajadores cuando se apliquen sino ‘no hay un caso´ en el que se basen los tribunales”.