En este marco, se determinó que la UIF podrá “recibir, solicitar y archivar información” en el marco de investigaciones sobre lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Además podrá “dirigir actividades y operaciones” respecto a investigaciones relacionadas al mismo tiempo que podrá interactuar con organismos de inteligencia que puedan aportar datos.
En este sentido, deberá solicitarle al Poder Judicial “el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación” que desarrolle, así como también arbitrar “todos los medios legales necesarios para la obtención de información” que requiera. Sin embargo, aquello recolectado deberá estar “a disposición del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones pertinentes”.
Sobre este punto, la resolución definió que “cuando la UIF haya agotado su análisis, en el marco de su competencia, y surgieren elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal”.